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Medidas de flexibilización por la emergencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

La Resolución CRC 8332 de 2026 adopta un conjunto de medidas regulatorias transitorias y diferenciales para contribuir a garantizar la continuidad y recuperación de los servicios de comunicaciones y postales frente a las afectaciones ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. Las medidas responden a la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026 y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, y buscan adecuar temporalmente determinadas obligaciones regulatorias a las condiciones extraordinarias que enfrentan los usuarios y los prestadores de estos servicios.

En materia de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones, la resolución establece medidas especiales para las personas damnificadas, entre ellas la eliminación de cobros asociados a cláusulas de permanencia mínima cuando, como consecuencia del desastre, deban terminar o trasladar sus servicios y no exista factibilidad técnica; la posibilidad de suspender temporalmente los servicios fijos por un periodo ampliado; y reglas especiales frente a la pérdida o imposibilidad de devolver equipos afectados por el desastre. También se protege la conservación de los números de líneas prepago y se permite, bajo determinadas condiciones, la entrega digital de facturas que normalmente se reciben de manera física.

Para facilitar la atención de los usuarios, los operadores podrán cerrar temporalmente oficinas físicas que hayan sufrido afectaciones materiales o presenten restricciones de acceso o condiciones de riesgo, siempre que mantengan medios alternativos para la realización de PQR, solicitudes y trámites. Adicionalmente, se flexibilizan temporalmente algunas reglas sobre digitalización para evitar que los usuarios afectados queden limitados a un único canal digital y se garantiza la disponibilidad de mecanismos alternativos de contacto y atención.

La resolución también incorpora medidas dirigidas a facilitar la continuidad y recuperación de las redes y servicios. Para ello, flexibiliza temporalmente determinadas reglas aplicables a las relaciones de acceso, interconexión y compartición de infraestructura, con el propósito de evitar que dificultades económicas directamente relacionadas con el desastre conduzcan a la suspensión o desconexión de relaciones indispensables para mantener la conectividad. Asimismo, establece un procedimiento excepcional para facilitar la asignación temporal de recursos de identificación destinados a programas o proyectos relacionados directamente con la atención de la situación de desastre. Estas medidas no implican la condonación de las obligaciones económicas existentes entre los proveedores.

En relación con los servicios postales, se flexibilizan temporalmente algunas obligaciones de atención al usuario y condiciones de calidad afectadas por las restricciones de movilidad, acceso y disponibilidad de infraestructura. Entre otras medidas, se ajustan las reglas aplicables a los tiempos de entrega, recolección e intentos de entrega; se amplían los términos para presentar solicitudes de indemnización; se adoptan tratamientos diferenciales para determinadas metas de calidad y confiabilidad; y se suspende temporalmente el cómputo del plazo para retirar giros postales nacionales en los municipios afectados. Estas flexibilizaciones no eliminan los deberes de custodia de los operadores ni los derechos de los usuarios.

Finalmente, para permitir que los prestadores concentren sus capacidades técnicas, humanas y operativas en el restablecimiento y continuidad de los servicios, se amplía hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo para presentar determinados reportes de información correspondientes al segundo trimestre de 2026, para los proveedores con operación en municipios afectados. Con carácter general, las medidas excepcionales previstas en la Resolución CRC 8332 tienen aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre de 2026, buscando acompañar el proceso de recuperación y normalización de los servicios sin suspender de manera general las demás obligaciones regulatorias vigentes.