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2000-41-7-1

Identificación de medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles - Fase II

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

Segunda fase: remuneración mayorista de los mensajes cortos de texto (SMS) de Aplicación a Persona (A2P)

La creciente incidencia del fraude cibernético por medio de servicios de telecomunicaciones móviles ha puesto en riesgo la seguridad y la confianza de los usuarios. Esta problemática no solo genera pérdidas económicas significativas, sino que también afecta la integridad y privacidad de los individuos, erosionando la confianza en los sistemas de comunicación. Para atender esta situación, la CRC incorporó en su Agenda Regulatoria el proyecto «Identificación de medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles», cuyo desarrollo fue dividido en dos fases, con el fin de diferenciar dos dimensiones regulatorias que, si bien se encuentran relacionadas, requieren metodologías, insumos y tiempos de análisis distintos.

La primera fase culminó con la expedición de la Resolución CRC 8308 del 30 de julio de 2026, «Por la cual se establecen medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles y se dictan otras disposiciones». Mediante ese acto administrativo se adoptaron, entre otras medidas, la creación del SENDER ID y del código corto A2P como recursos de identificación administrados por la CRC, el validador centralizado y el régimen de plantillas de contenido, las obligaciones de debida diligencia —KYC—, el monitoreo de patrones atípicos en SMS P2P, la prohibición del enmascaramiento de la identidad de la línea llamante —CLI—, el etiquetado de llamadas sospechosas o publicitarias, las listas de no originación —DNO—, la creación del Comité Técnico de Lucha contra el Fraude en Redes de Servicios Móviles, así como medidas educativas y ajustes al Régimen de Administración de Recursos de Identificación bajo el enfoque de simplificación normativa.

La segunda fase, que se presenta ahora para comentarios del sector, está orientada a adelantar el análisis de mercado del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), con el propósito de definir la remuneración mayorista aplicable a los mensajes de Aplicación a Persona (A2P). Este análisis resulta necesario porque la regulación ha tratado históricamente de manera equivalente los segmentos P2P y A2P, pese a que presentan dinámicas de uso, volúmenes, exigencias de capacidad y riesgos distintos, y porque las medidas adoptadas en la primera fase inciden en la estructura de costos y en los incentivos de los agentes que participan en la cadena de valor de la mensajería A2P.

Con fundamento en la metodología prevista en el TÍTULO III de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión delimitó el mercado relevante denominado «Mercado Mayorista de acceso y terminación de mensajes cortos de texto (SMS) A2P en todo el territorio nacional» y, tras aplicar el test de los tres criterios, concluyó que dicho mercado es susceptible de regulación ex ante. Posteriormente, mediante la metodología de Análisis de Impacto Normativo —AIN— y la aplicación de un Análisis Costo-Beneficio, evaluó las alternativas regulatorias disponibles y seleccionó aquella que genera el mayor bienestar social.

La propuesta regulatoria comprende cinco componentes: (i) la delimitación del mercado relevante y su inclusión en la lista de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante; (ii) la sustitución del tope tarifario único por una regla de remuneración mayorista que define un rango, cuyo límite inferior corresponde al costo eficiente de terminación —que incorpora los costos de las medidas de mitigación del fraude adoptadas en la primera fase— y cuyo límite superior se determina mediante la metodología Retail Minus, junto con una regla supletoria para la remuneración de la capacidad adicional medida en transacciones por segundo (TPS); (iii) la armonización de las disposiciones sobre remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional; (iv) la adecuación del Formato T.5.2 de reporte de información, indispensable para el cálculo periódico de la metodología; y (v) el régimen de transición y la vigencia de las medidas, que contempla un valor transitorio equivalente al costo eficiente de terminación mientras se realiza la primera publicación del valor resultante de la metodología, así como publicaciones trimestrales a cargo de la Comisión y un mecanismo de revisión frente a caídas sostenidas del tráfico.

Lo anterior se materializa mediante la modificación del artículo 4.2.7.1., del numeral 4.7.4.1.3. del artículo 4.7.4.1., de los Anexos 3.1. y 3.2. del Título de Anexos y del FORMATO T.5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Es preciso señalar que las medidas adoptadas en la primera fase que se relacionan con la mensajería A2P quedaron condicionadas, en su entrada en vigencia, a la publicación en el Diario Oficial del acto administrativo mediante el cual la Comisión defina la nueva remuneración aplicable al ecosistema A2P. En el mismo sentido, el proceso de selección del validador centralizado y el período de transición de doce (12) meses previstos en los artículos 17 y 18 de la Resolución CRC 8308 de 2026 comienzan a ejecutarse a partir de esa misma publicación. Por lo anterior, la decisión que se somete a consideración del sector mediante esta propuesta constituye el presupuesto para la entrada en operación del nuevo régimen de mensajería A2P.

Con esta iniciativa, la CRC busca definir condiciones de remuneración que reconozcan el costo eficiente de la utilización de la red y de las medidas de prevención del fraude, preserven la replicabilidad económica de los agentes que dependen del acceso a la red y contribuyan a un entorno de comunicaciones móviles más seguro, confiable y transparente.

Atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, se invita a todos los usuarios, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, agentes del sector, y demás entidades interesadas, para que envíen observaciones o sugerencias al proyecto de resolución «Por la cual se modifica la remuneración de las redes de servicios móviles con ocasión de su utilización a través de mensajes cortos de texto (SMS) de aplicación a persona (A2P) y se dictan otras disposiciones», así como con respecto al documento soporte.

Esta propuesta estará sometida a consideración de los agentes interesados entre el 28 de agosto de 2026 y el 11 de septiembre de 2026, como fecha límite para la recepción de comentarios y observaciones. Los comentarios a la propuesta regulatoria serán recibidos a través del correo electrónico: medidasantifraude@crcom.gov.co, vía fax al (+57) 601 319 8301, o en las oficinas de la CRC ubicadas en la Calle 59A Bis No. 5 – 53 Piso 9, Edificio Link Siete Sesenta, de la ciudad de Bogotá D.C. A través de los anteriores medios podrá contactarse a las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto. Considerando que el desarrollo de este proyecto regulatorio ha contado con múltiples espacios de participación, consultas públicas y oportunidades de intervención desde mediados del año 2025 a la fecha, a lo que se suma la importancia de que la intervención de este regulador sea oportuna para enfrentar el problema en cuestión, la CRC no ampliará el plazo para comentarios, por lo que se insta a todos los interesados a participar activamente dentro del término fijado.