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¿Cuándo el operador debe responder por garantía de mi celular?

El Estatuto del Consumidor, contenido en la Ley 1480 de 2011, le otorga la posibilidad a los colombianos de interponer la acción de protección del consumidor cuando se quiera hacer efectiva una garantía respecto de cualquier bien. Para ello debes hacer una reclamación directa al comercializador y/o al fabricante por escrito, por teléfono o de forma verbal. Si transcurridos quince días hábiles no has recibido respuesta, estarás facultado para presentar una demanda judicial. En ese caso, debes interponer una demanda judicial que contenga todos los requisitos que la ley exige, en especial aquellos previstos en el Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y en el Artículo 82 del Código General del Proceso, y que incluya la reclamación hecha ante el comercializador. Para obtener mayor información e interponer la demanda, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su servicio las siguientes oficinas y herramientas: - Página web www.sic.gov.co, formulario del link “Demande aquí”. - Punto de atención en Bogotá, carrera 13 No. 27 – 00 Piso 3. Puntos de atención en Cali, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla, Cúcuta y San Andrés. - Casas del Consumidor ubicadas en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Sincelejo y Villavicencio, - Consultorios Jurídicos de las diferentes universidades del país. - Ligas y Asociaciones de Consumidores. - Atención telefónica en Bogotá al 5920400. Línea gratuita nacional 018000 – 910165 de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. y los sábados desde las 8:00 a.m. hasta la 1.00 p.m. Recuerda que de acuerdo con el Anexo 2.1. del Título “Anexos Título II” de la Resolución CRC 5050 de 2016, referente a las “Condiciones para la Determinación de la Compensación Automática por Falta de Disponibilidad de los Servicios de Telefonía e Internet”, en caso de falta de disponibilidad del servicio con ocasión de fallas presentadas en el equipo terminal que haya sido suministrado por el operador, y que no le permita al usuario hacer uso del servicio, la compensación se reconocerá sin perjuicio de las condiciones de garantía pactadas sobre el equipo terminal y sólo sobre aquellos equipos terminales sobre los cuales haya lugar al reconocimiento de la garantía por parte del operador.