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¿En qué consiste la Imposición de Servidumbre?

Teniendo en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectarse entre si para que los usuarios de sus redes puedan comunicarse con los usuarios de otras redes, los proveedores de redes y servicios que quieran entrar al mercado deben solicitar interconexión a los proveedores establecidos.

Cuando dichas solicitudes no llegan a feliz término, presentándose diferencias que en ocasiones no son solucionadas en etapas de negociación directa entre los mismos proveedores, la CRC por solicitud de una de las partes intercede para facilitar los acuerdos mediante una etapa de mediación. No obstante, si las partes no llegan a un acuerdo, la CRC debe hacer uso de criterios regulatorios y de mercado para fijar una servidumbre ya sea provisional o definitiva.

Pasos a seguir
1. Remitir una solicitud por escrito al Director Ejecutivo, a las oficinas de la CRC ubicadas en la Calle 59 A bis No. 5 - 53 Edificio LINK Siete Sesenta Piso 9, que contenga el nombre del proveedor de redes y servicios que solicita la actuación administrativa, los nombres y apellidos completos de la persona que solicita el trámite con indicación del documento de identidad, dirección y teléfono, ya sea el representante legal o un apoderado especial. En caso de ser un apoderado especial, se debe remitir el poder que lo faculta para presentar dicho trámite ante la CRC.

2. Acudir a la audiencia de mediación que citará la CRC

3. Allegar a la CRC, en el caso de ser requerida, la información que se le solicite como prueba dentro del proceso

4. Notificarse de la decisión. En caso que el solicitante no se notifique personalmente, al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, se hará por medio de aviso que se remitirá al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. En caso que se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará un aviso en la página de la Comisión con copia íntegra del acto administrativo por el término de cinco (5) días, en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Requisitos
1. Haber cumplido el plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud al otro proveedor de redes y servicios, con los requisitos exigidos en la regulación, para llegar a un acuerdo directo.

2. Indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final.

3. Formular la solicitud a la CRC por escrito debidamente justificada, indicando espresamente si se trata de ina imposición de servidumbre provisional o definitiva.