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¿Pueden aplicar al Sandbox Regulatorio los operadores del servicio de TV en cualquiera de sus modalidades?

Sí. Las condiciones para aplicar al Sandbox Regulatorio, conforme a lo establecido en el artículo 12.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, está dirigida a los “Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Servicios Postales sujetos a la regulación de la CRC y a los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer productos, servicios y soluciones enfocados en la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones”.
Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3° del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, el cual dispone que “Para todos los efectos de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión.” De manera que, los operadores de servicios de televisión podrán aplicar al Sandbox Regulatorio, de acuerdo con la normatividad mencionada.