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¿Pueden objetarse los certificados de inspección?

Los organismos de certificación serán vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, según lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. En este sentido, sobre estás entidades se deberá presentar las objeciones que se tengan frente a los certificados de inspección.