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¿Se requiere suscribir un otrosí o una modificación al acuerdo o contrato de acceso para que sean aplicables los nuevos topes?

No. Todas las relaciones de acceso en ejecución que para el 24 de enero de 2020 contemplaran valores superiores a los topes regulatorios establecidos por la Resolución CRC 5890 de 2020, se entienden modificadas desde ese mismo momento, y sujetas a los nuevos topes tarifarios automáticamente, sin que la aplicación de los mismos se encuentre supeditada a la suscripción o perfeccionamiento de un otrosí o documento similar.