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¿El traslado de servicios por cambio de domicilio aplica para la etapa de contingencia por el COVID-19?

Sí, el traslado sigue aplicando durante la emergencia recuerde que:
En el nuevo domicilio debe haber cobertura, de lo contrario quedará suspendido el contrato y usted deberá pagar los montos que se adeuden por la cláusula de permanencia.
Puede ceder el contrato en el domicilio actual.
Si se da la terminación del contrato y el usuario tiene una cláusula de permanencia mínima vigente, deberá pagar las sumas adeudadas asociadas a dicha cláusula de forma proporcional al tiempo que le falta para terminarla.
El operador tiene 15 días hábiles para iniciar el traslado, salvo eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o aquéllos que impidan la instalación por causa del usuario.
El operador debe tener los mapas de cobertura en su página para que usted pueda consultarlos en caso de traslado