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Glosario

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  • Cadena radial. (D.1446-95)

    Se entiende por cadena radial la organización constituida por estaciones de radiodifusión sonora, con el fin de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica para la difusión de programas.

  • Call-Back. (R. 087-97)

    Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada incompleta, o una llamada completada mediante la cual el llamador transmite un código para iniciar una llamada de regreso, o cualquier otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el extranjero o acceso a una red pública fuera del territorio nacional para poder realizar una comunicación de larga distancia internacional que se registra como originada en el extranjero y terminada en el territorio nacional. El “Call-Back” se realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de “ Call-Back ” las que involucran acuerdos entre operadores de TPBCLDI legalmente establecidos y conectantes internacionales.

  • Canal radioeléctrico. (D.2458-97)

    Par de frecuencias radioeléctricas discretas, una para transmisión y otra para recepción, o de una frecuencia para transmisión y recepción, según el modo de operación.

  • Capacidad de transporte. (R. 087-97)

    Para efectos de la prestación del servicio de TPBC, es la disponibilidad que hay entre dos puntos de una red que permite establecer entre ellos una señal de telecomunicaciones y que se puede medir en términos de número de canales o bits por segundo, entre otras unidades, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos sobre la materia.

  • Cargo de acceso y uso de las redes. (R. 087-97)

    Es el peaje pagado a los operadores, por parte de otros operadores, por concepto de la utilización de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que resulte apropiado para tal efecto.

  • Central de conmutación telefónica. (UIT-T Rec I.112 (93))

    Conjunto de dispositivos de transporte de tráfico, de etapas de conmutación, de medios de control y señalización y de otras unidades funcionales en un nodo de la red, que permite la interconexión de líneas de abonado, circuitos de telecomunicación y/u otras unidades funcionales según lo requieren los usuarios individuales. (Jesús Campos): La función principal de la central de conmutación es conectar el circuito de entrada, que corresponde al “originador” de la llamada, con el circuito de salida que corresponde con el del “destinatario” de la llamada, de acuerdo con el número marcado por el primero. Las centrales telefónicas también tienen otras funciones tales como generan los datos para facturación, el control de la red, la generación de estadísticas del servicio, etc. De acuerdo con la función que prestan en la red, las centrales telefónicas, se clasifican como: centrales locales, que son las que tienen abonados conectados directamente, centrales de tránsito local, que son las que interconectan otras centrales y distribuyen el tráfico en la red local, pero no tienen abonados conectados directamente a ellas, centrales de tránsito interurbano o internacional, las que distribuyen y recolectan el tráfico hacia / desde otros municipios o países, y centrales combinadas, las que cumplen dos o más de estas funciones, generalmente de abonados y tránsito.

  • Central digital. (UIT Recomendación I.112)

    Central que conmuta señales digitales por medio de conmutación digital.

  • CITS. (R. 087-97)

    Centros Integrados de Telefonía Social.

  • Clase de emisión. (UIT-R.R)

    Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.

  • Cláusula de período de permanencia mínima. (R. 087-97)

    Es la estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en la que el suscriptor o usuario se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar.