Pasar al contenido principal

Glosario

A (14) | B (4) | C (38) | D (2) | E (15) | F (1) | G (2) | I (15) | L (2) | M (2) | N (3) | O (11) | P (22) | R (16) | S (43) | T (15) | U (2) | V (1) | Z (1)
  • Interconexión indirecta. (R. 087-97)

    Es la interconexión que permite a cualquiera de los operadores interconectados, cursar el tráfico de otros operadores a la red del operador interconectante, siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio. El solo servicio portador entre dos redes no se considera interconexión indirecta.

  • Interferencia. (UIT-R.R)

    Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.

  • Interfuncionamiento de las redes. (R. 087-97)

    Es el correcto funcionamiento de dos redes intercontectadas.

  • Interfuncionamiento de las redes. (UIT-T I.510 (93), 4.2; Y.1411 (03), 3.2; Y.1251 (02), 3.1)

    El término interfuncionamiento expresa las interacciones entre redes, entre sistemas finales o parte de los mismos con objeto de proporcionar una entidad funcional capaz de soportar una comunicación de extremo a extremo. Las interacciones necesarias para proporcionar una entidad funcional se basan en funciones y en medios para seleccionar esas funciones.

  • Interoperabilidad de los servicios. (R. 087-97)

    Es el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan sobre dos redes intercontectadas.