Por la cual se niega la asignación de un (1) código corto para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD a SODIMAC COLOMBIA S.A.
Su comunicación con asunto «consulta y solicitud de concepto técnico-jurídico sobre el alcance del reporte “BLOQUEO/NO REGISTRO” en la Base de Datos Negativa de IMEI Colombia y su incidencia en el deber de registro previsto en el artículo 95 numeral 8 ley 1801 de 2016»
DERECHO DE PETICIÓN DE CONCEPTO SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO-JURÍDICO SOBRE LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (Art. 2.1.25.2.5 Res. CRC 5050/2016)”
Por la cual se recupera el código corto 899098, asignado a ELIBOM COLOMBIA S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD
Por la cual se aprueban unas condiciones de referencia presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.11.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016