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Preguntas frecuentes Comparticion

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Ámbito de aplicación

  1. ¿A qué tipo de relaciones aplican estos topes?

Los topes tarifarios de que trata la norma son aplicables a todas las relaciones en las cuales un proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones (incluidos los prestadores de servicios de televisión y radiodifusión sonora) haga uso de la infraestructura del sector eléctrico de transmisión o distribución para la presentación de sus servicios. 

  1. ¿Cuáles elementos de infraestructura eléctrica se consideran susceptibles de compartición con PRST?

Los elementos de infraestructura eléctrica susceptibles de compartición con un PRST son postes, canalizaciones (ductos y cámaras), así como postes y torres del Sistema de Distribución Nacional (STN) y Sistema de Distribución Regional (STR). 

  1. ¿Los operadores de televisión comunitaria están excluidos del pago por el uso de infraestructura?

No, el régimen es aplicable para todos los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo la provisión de redes y servicios de televisión y radiodifusión sonora que hagan uso de la infraestructura eléctrica para la prestación de sus servicios. 

  1. ¿La compartición de infraestructura de alumbrado público es sujeta de esta regulación?

No. El ámbito de aplicación de la regulación cobija la infraestructura eléctrica de transmisión y distribución. Por ellos, las condiciones de compartición, tarifas máximas y situaciones de impago no son aplicables. Lo anterior no significa que no esté permitido el uso de dicha infraestructura para tal fin.

 

Topes y negociación

  1. ¿Los nuevos topes tarifarios se tienen que dividir entre los PRST que estén haciendo uso de la infraestructura?

No, cada PRST deberá pagar al proveedor de infraestructura eléctrica un valor mensual por punto de apoyo según la tabla establecida en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 

  1. ¿Desde cuándo están vigentes los nuevos topes regulatorios?

Los topes estipulados en la Resolución CRC 5890 de 2020 empezaron a regir con la publicación en el Diario Oficial de la referida resolución, es decir que desde el 24 de enero de 2020. Ninguna de las relaciones contractuales por concepto de compartición de infraestructura entre empresas del sector eléctrico y PRST podrá contemplar un monto de remuneración por punto de apoyo superior al estipulado mediante dichos topes. 

  1. ¿Es posible pactar valores inferiores a los topes establecidos en la regulación?

Efectivamente, la Resolución CRC 5890 de 2020 faculta a los proveedores de infraestructura eléctrica y a los PRST a establecer de mutuo acuerdo el valor de la remuneración por el uso de infraestructura eléctrica, condicionando esa negociación a que en ningún caso el monto negociado supere los topes establecidos en la norma y se dé cumplimiento a los principios y obligaciones contenidos en la regulación general.
Es válido que como producto de la negociación, se acuerde una remuneración de cero pesos; lo anterior no es óbice para que dicho acuerdo no sea igualmente puesto en conocimiento de la CRC. 

  1. ¿Los valores tope incluyen el pago por concepto de servidumbres?

Teniendo en cuenta que para la formulación de los valores tope se tomó como base valor instalado de las Unidades Constructivas definido en regulación emitida por la CREG (el cual no incorpora el costeo por concepto de servidumbres) y que esta Comisión no cuenta con competencias para definir el valor de las mencionadas servidumbres, no es posible para la CRC hacer un pronunciamiento en lo relacionado con el particular.

 

Vigencia

  1. ¿Hasta cuándo estuvieron vigentes los topes de la Resolución CRC 4245 de 2013?

Los topes establecidos por la Resolución CRC 4245 de 2013 estuvieron vigentes hasta el 23 de enero de 2020. A partir del 24 de enero del mismo año, empezó a regir la Resolución CRC 5890 de 2020 y los topes tarifarios en ella establecidos.

  1. ¿Cuáles son los topes que aplican? ¿Los de la Resolución CRC 5050 de 2016 o los de la Resolución CRC 5890 de 2020?

Si bien los topes de una y otra resolución son los mismos, debe tenerse en cuenta que la Resolución CRC 5890 de 2020 subrogó el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera que los topes actualmente vigentes y aplicables se encuentran incluidos en la Resolución 5050 de 2016. 

  1. ¿Cuáles contratos fueron modificados automáticamente por la Resolución CRC 5890 de 2020?

La Resolución modificó automáticamente solo aquellas relaciones contractuales en las que el valor de la remuneración por punto de apoyo superaba los nuevos topes tarifarios establecidos en la misma. 

  1. ¿Se requiere suscribir un otrosí o una modificación al acuerdo o contrato de acceso para que sean aplicables los nuevos topes?

No. Todas las relaciones de acceso en ejecución que para el 24 de enero de 2020 contemplaran valores superiores a los topes regulatorios establecidos por la Resolución CRC 5890 de 2020, se entienden modificadas desde ese mismo momento, y sujetas a los nuevos topes tarifarios automáticamente, sin que la aplicación de los mismos se encuentre supeditada a la suscripción o perfeccionamiento de un otrosí o documento similar.

 

Suspensión de acceso y desmonte de redes

  1. ¿En qué casos el proveedor de infraestructura eléctrica puede proceder con la suspensión del acceso y uso al PRST?

Cuando el PRST incurra en impagos por 2 periodos de facturación consecutivos, en cuyo caso el proveedor de infraestructura notificará a la CRC y al PRST la fecha de suspensión, la cual no puede ser en un plazo inferior a 15 días hábiles después de la notificación que para tal efecto se realice. 

  1. ¿En qué casos el proveedor de infraestructura eléctrica puede proceder con el desmonte del cableado o elementos de telecomunicaciones?

Existen dos casos en los cuales el proveedor de infraestructura eléctrica puede proceder con el desmonte:
a) Cuando el PRST incurra en impagos por 4 periodos de facturación consecutivos, en cuyo caso el proveedor de infraestructura notificará a la CRC y al PRST la fecha de retiro, la cual no puede ser en un plazo inferior a 15 días hábiles después de la notificación antes mencionada.
b) Cuando los elementos de red del PRST no estén marcados, en cuyo caso el proveedor de infraestructura eléctrica concederá al PRST un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación al PRST para que este realice el proceso de retiro o la marcación de sus elementos, posterior a este plazo sin que el PRTS marque o retire sus elementos, el proveedor de infraestructura podrá proceder con el desmonte. 

  1. ¿En caso de desmonte, el proveedor infraestructura eléctrica puede realizar cobros adicionales?

Cuando se han cumplido las causales para el desmonte, el proveedor infraestructura eléctrica podrá retirar los elementos y realizar el cobro al PRST de los costos incurridos para tal fin, incluidos el almacenamiento y custodia de dichos elementos. 

  1. ¿Qué es un elemento no autorizado?

Cualquier elemento que no cumpla con las distancias de seguridad establecidas en el RETIE, también aquellos equipos instalados por un PRST que pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la Infraestructura o elementos que no hayan sido autorizados por el proveedor de infraestructura eléctrica. 

  1. ¿Qué es un servicio adicional?

Son todos aquellos servicios conexos o relacionados con la compartición de infraestructura, los cuales pueden contratarse por separado, tales como la alimentación de energía y adecuación ambiental.

 

Solicitudes para dar viabilidad 

  1. ¿Cuánto tiempo se puede demorar un proveedor de infraestructura en viabilizar un proyecto?

El plazo para llegar a un acuerdo directo desde la fecha de presentación de solicitud es de hasta 30 días calendario. 

  1. ¿En qué casos puede denegarse una solicitud de acceso a la infraestructura eléctrica?

El proveedor de infraestructura eléctrica sólo podrá negarse u oponerse a otorgar el acceso solicitado cuando demuestre fundada y detalladamente que existen restricciones técnicas y/o de disponibilidad que impiden dicho acceso, en caso de que exista viabilidad y disponibilidad de la infraestructura, el proveedor de ésta sólo podrá negar la solicitud sí la infraestructura está comprometida en planes de expansión que impidan la efectiva compartición. 

  1. ¿El proveedor de infraestructura puede exigir la estructuración de garantías?

Si. El proveedor de infraestructura podría exigir de parte del PRST garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones existentes en los acuerdos de acceso y uso. Sin embargo, es posible pactar otros objetos de amparo, siempre que cumpla los principios de proporcionalidad y razonabilidad

 

Instalación y contabilización de apoyos

  1. ¿Cuál es la capacidad máxima de un poste?

La capacidad máxima del poste está determinada por la normatividad aplicable para cada tipo de poste, teniendo en cuenta sus dimensiones, las distancias de seguridad y la capacidad de trabajo del mismo. La regulación expedida por la CRC no establece una capacidad máxima fija. 

  1. ¿Se permite la instalación de elementos diferentes a cables en postes eléctricos?

Se pueden instalar elementos diferentes a cables como cajas de empalme, cajas de dispersión, muflas, reservas de cable, microceldas, entre otros, sobre el cable auto soportado o directamente sobre el poste. 

  1. ¿Qué es un punto de apoyo?

El punto de apoyo es la unidad de referencia cuyo objetivo es facilitar la contabilización de elementos pertenecientes a redes de telecomunicaciones instalados en la infraestructura eléctrica para determinar su remuneración según su naturaleza y la disposición en que se encuentren, en ese sentido, se plantean 4 casos a) cables o conjunto de cables tendidos, b) elementos instalados sobre el cable autosoportado, c) elementos instalados sobre el poste y d) cables de guarda en postes. 

  1. ¿Cómo se remuneran los puntos de apoyo?

La regulación establece un mecanismo de contabilización de puntos de apoyo según el tipo de elemento que se encuentre instalado en el poste. Se plantean 4 casos de remuneración de puntos de apoyo, a saber: 

  1. Un punto de apoyo es un cable o conjunto de cables tendidos que se soportan en un poste o ducto y cuyo diámetro no supera los 25,4 mm.

 

 

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  1. Cuando un elemento se encuentre apoyado sobre el cable auto soportado, su remuneración se entenderá incluida dentro de la tarifa remunerada por el cable que lo soporta.

 

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  1. Cuando un elemento se encuentre apoyado directamente en el poste, deberá remunerar la cantidad de puntos de apoyo que resulte de dividir la longitud de la cara del elemento que se encuentre apoyada en el poste en 15 cm.

 

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  1. En postes y torres del Sistema de Transmisión Regional y Sistema de Transmisión Nacional el punto de apoyo corresponde al soporte en poste o torre del cable de guarda. (Ground wire)
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  1. ¿Cómo se deben remunerar las reservas de cable?

Teniendo en cuenta que las reservas de cable se encuentran habitualmente en configuración de bucle, se consideran como elementos diferentes a cables o conductores tendidos y por lo tanto se deben remunerar según si están apoyadas directamente sobre el cable auto soportado o sobre el poste. 

  1. ¿Cuántas reservas se permiten en un poste?

Acorde a lo establecido por la Resolución CREG 140 de 2014, “No se permiten reservas de cables en los vanos o en postes donde ya exista una reserva de otro prestador, distinto al de energía eléctrica. Cuando exista un empalme éste se colocará sobre la misma reserva.” 

  1. ¿Se debe pagar por acometidas y cables en última milla?

Las acometidas y cables en redes de última milla deberán ser remunerados cuando se encuentren tendidos y soportados directamente en un punto de apoyo. En caso de que dichos cables no se encuentren soportados directamente sobre el poste, sino que, a modo de ejemplo, se soporten en una caja dispersión instalada sobre el poste, se entenderá que su remuneración se encuentra incluida dentro de la tarifa a remunerar por la caja de dispersión. 

  1. ¿Cuándo se debe aplicar la tarifa de remuneración establecida para uno y dos ductos en compartición?

Se debe aplicar la tarifa establecida para uno y dos ductos en compartición según la cantidad de ductos en una canalización del sector eléctrico que estén siendo utilizados para la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones. 

  1. ¿Qué elementos no son susceptibles de instalar en las torres de transmisión regional y nacional?

De acuerdo con lo especificado en la resolución CREG 163 de 2013, modificada por la resolución CREG 140 de 2014, dados los niveles de inducción electromagnética de la red de energía eléctrica que manejan las torres de transmisión, los cables de cobre o conductores de comunicaciones multipares o coaxiales no son aptos para su instalación sobre esta infraestructura.

 

De los reportes de información 

  1. ¿Qué información relacionada con los acuerdos de compartición de infraestructura debo reportar?

Los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones – PRST que prestan servicios fijos, móviles, de televisión o de radiodifusión sonora y que tengan acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica, deben efectuar la remisión de los acuerdos que se entienden modificados a partir del 24 de enero de 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Para tal efecto deberán diligenciar el Formato 3.6 - ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES contenido en la sección 3 del capítulo 2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACION de la Resolución CRC 5050 de 2016. 

  1. Ante quien debo presentar la información del Formato 3.6

La información correspondiente a los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica que se entendieron modificados a partir del 24 de enero de 2020 debe ser remitida a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST – www.siust.gov.co administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual el PRST debe contar con un usuario habilitado en el sistema. En caso de no contar con el usuario o los permisos requeridos debe contactarse a la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.