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2000-41-7-6

Actualización de la Alerta Nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

El artículo 50 de la Ley 1978 de 2019, otorgó a la CRC un plazo de 18 meses para realizar un estudio y expedir la reglamentación que permitiera diseñar e implementar una alerta nacional ante la desaparición de niños, niñas y adolescentes. En atención al mandato legislativo, la Comisión expidió la Resolución CRC 6141 del 2021.

Posteriormente, en 2023 fue expedida la Ley 2326 de 2023 que introdujo un nuevo mecanismo denominado «Alerta Rosa», orientado a la búsqueda urgente, masiva y pública de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres reportados como desaparecidos, con el objetivo de proteger su vida, libertad, integridad y dignidad. En su artículo 2 dispuso que la difusión se llevará a cabo de manera voluntaria a través de radio y televisión, y de manera obligatoria a través de los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), quienes deberán adecuar sus redes en un plazo de seis (6) meses, de conformidad con la reglamentación que emita la CRC.

En línea con lo anterior, en cumplimiento del artículo 25 de la mencionada ley, mediante el decreto 1428 de 2024 el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamentó el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa. Entre otros aspectos, el decreto dispone que la CRC debe realizar la adecuación normativa necesaria para garantizar que los PRSTM difundan los boletines de alerta a todos los usuarios en el área geográfica correspondiente cuando la Alerta Rosa sea activada.

Bajo este contexto, en la modificación de Agenda 2024-2025 se incluyó la presente iniciativa con el objetivo de adecuar la reglamentación de la Alerta Nacional, incorporando las disposiciones y procedimientos definidos en la Ley 2326 de 2023 y el Decreto 1428 de 2024, con el fin de garantizar la armonización normativa, técnica y operativa. Así las cosas, la CRC expide la Resolución 8030 de 2025 en la que actualiza las disposiciones de la Resolución CRC 6141 de 2021, en lo concerniente a:

Ampliación de la población objeto de la Alerta: La alerta deja de estar limitada a niñas, niños y adolescentes, y ahora incluye también a jóvenes y mujeres.

Nuevo término para la implementación por parte de los operadores móviles: Se definen 6 meses para que los PRSTM adecuen sus redes y se determinan otros 6 para la ejecución de las demás actividades requeridas para el inicio del sistema de difusión de las alertas.

Eliminación del Comité Técnico de Seguimiento de la Alerta Nacional: el seguimiento a la implementación de la Alerta Rosa será llevado a cabo por el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, en el marco de las competencias dadas por la Ley 2326 de 2023.