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2000-41-7-1

Identificación de medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

La Comisión de Regulación de Comunicaciones informa a los agentes del sector y a la ciudadanía en general que, mediante la Resolución CRC 8308 del 30 de julio de 2026, «Por la cual se establecen medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles y se dictan otras disposiciones», fueron adoptadas las medidas correspondientes a la Fase I de este proyecto regulatorio, que modifican la Resolución CRC 5050 de 2016.

El proyecto se estructuró conforme a la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), a partir del problema identificado como la baja efectividad de las herramientas regulatorias para prevenir el contacto a usuarios con fines fraudulentos mediante llamadas de voz y mensajes cortos de texto (SMS). Su desarrollo comprendió las siguientes etapas:
- 4 de julio de 2025. Publicación del documento de formulación del problema, con recepción de comentarios de los agentes interesados.
- 21 de noviembre de 2025. Publicación del documento de alternativas regulatorias, con las respuestas a los comentarios recibidos y la evaluación de las alternativas identificadas. Los comentarios se recibieron hasta el 22 de diciembre de 2025.
- 5 a 23 de junio de 2026. Publicación del proyecto de resolución y de su documento soporte para participación sectorial, en los términos del Decreto 1078 de 2015 y del CPACA. Se recibieron comentarios, observaciones y sugerencias de 35 agentes.
- 24 de junio de 2026 al 9 de julio de 2026. Trámite de abogacía de la competencia.
- 30 de julio de 2026. Expedición de la Resolución CRC 8308 de 2026.

Contenido de la Resolución CRC 8308 de 2026

Las medidas adoptadas se organizan en cuatro ejes de intervención:

- Mensajería SMS. Creación del SENDER ID y del código corto A2P como recursos de identificación, del validador centralizado, del régimen de plantillas de contenido A2P y de las obligaciones de debida diligencia (KYC), junto con medidas mínimas de monitoreo y control del tráfico P2P atípico.
- Servicios de voz. Prohibición del enmascaramiento de la identidad de la línea llamante, monitoreo en tiempo real y etiquetado de llamadas sospechosas y de llamadas con fines publicitarios, listas de no originación (DNO) y creación del Comité Técnico de Lucha contra el Fraude en Redes de Servicios Móviles (CTLFSM).
- Pedagogía y prevención. Micrositio educativo de la CRC, campañas pedagógicas periódicas a cargo de los operadores y de los asignatarios del ecosistema A2P, programas de formación interna y espacios de coordinación interinstitucional.
- Simplificación regulatoria. Fortalecimiento del régimen de administración de recursos de identificación: consecuencias frente a la reincidencia, nuevas causales de oposición al acceso, suspensión temporal del recurso durante las actuaciones de recuperación y mayor publicidad de estos trámites.

Siguientes pasos

Las disposiciones relativas a los servicios de voz, al tráfico P2P, a las medidas pedagógicas y al régimen general de recursos de identificación rigen desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial. Las medidas directamente asociadas al ecosistema A2P quedaron condicionadas, en su entrada en vigencia, a la publicación del acto administrativo mediante el cual la Comisión defina la nueva remuneración aplicable a dicho ecosistema, correspondiente a la Fase II del proyecto, la cual será objeto de su propio proceso de participación sectorial. A partir de esa publicación se cuentan el proceso de selección del validador centralizado y el periodo de transición de doce (12) meses previsto en la resolución.


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