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2000-7-72

Condiciones regulatorias para el intercambio de mensajes SMS y MMS en redes móviles

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

En el año 2011, la CRC adelantó el proyecto “Revisión de condiciones de competencia del segmento SMS Y MMS”, que tuvo como propósito analizar las condiciones de competencia en el segmento relativo a las comunicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), así como identificar posibles fallas de mercado y determinar la necesidad de implementar las medidas regulatorias ex ante que se requirieran para corregir las fallas identificadas.

Como resultado de dicha iniciativa la CRC expidió la Resolución CRC 3500 de 2011 “Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007 y se dictan otras disposiciones” siendo la principal medida adoptada la fijación del valor del cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto –SMS- en redes de telecomunicaciones móviles, estableciendo para tal fin una senda de reducción de estos cargos por el intercambio de todo tipo de tráfico cursado (como por ejemplo, Machine to people -M2P-, Peer to Peer -P2P-, etc.) en las diversas relaciones de interconexión sin importar quién origine el mensaje, teniendo en cuenta que el segmento de terminación de mensajes cortos de texto (SMS) incluye todos los mensajes cortos de texto (SMS) que los proveedores de redes y servicios móviles entregan en sus redes.

Es de indicar que dicha senda de reducción partió del valor promedio ponderado de los cargos de acceso vigentes, definidos por esta Comisión mediante actuaciones administrativas particulares de solución de conflictos de interconexión, y un valor objetivo que arrojó el modelo de costos. Esta disminución obedeció a la introducción gradual de una metodología de costos que define un cargo de acceso, el cual se obtuvo de la aplicación de un modelo de costos para una empresa eficiente desarrollado por la CRC.

Como complemento a lo anterior, la citada Resolución CRC 3500, adicionalmente estableció a cargo de los proveedores de redes y servicios móviles la obligación de transferir tanto a sus usuarios, como a otros proveedores que hagan uso de la red para la prestación de servicios a terceros, los beneficios y eficiencias generados por la referida disminución de los cargos de acceso.