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¿A Cuáles inmuebles les aplica RITEL?
El ámbito de aplicación de RITEL se encuentra descrito en el Artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en este se indica cuales inmuebles estás obligados cumplir con el reglamento, así como, las personas o entidades de lo deben cumplir y la fecha de exigibilidad del mismo. A continuación, se encuentra el mencionado Artículo:
“ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.
Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital.
En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.” -
¿Dónde encuentro información sobre personal capacitado para certificar RITEL?
La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden visitar la sección denominada “Directorio certificadores”. En esta sección podrá consultar, las ofertas de personal certificado y empresas de RITEL, que a petición de terceros se publican en el micrositio, como parte de la actividad de divulgación que esta Comisión lleva a cabo, respecto del reglamento técnico y para conocimiento de los interesados, a continuación, el enlace del directorio de certificadores para su consulta:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/directorio-certificadores-ritel -
¿El operador puede cobrarme por servicios no contratados?
El operador no puede cobrarte servicios no prestados, ni tarifas, ni conceptos diferentes a los informados y aceptados previamente, o previstos en las condiciones de los contratos. En ningún caso los operadores pueden modificar las condiciones acordadas con los usuarios, ni cobrar servicios que el usuario que celebró el contrato no haya aceptado. Si el operador modifica las condiciones puedes terminar el contrato así tengas una cláusula de permanencia mínima vigente, sin pagar las sumas que deba por este concepto. Cuando las modificaciones sean acordadas con tu operador dentro del periodo de facturación siguiente debe enviarte el contrato actualizado por medio físico o electrónico (según elijas).
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"¿Dónde encuentro información sobre cursos de RITEL? "
La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden visitar la sección denominada “Recursos de aprendizaje”. En esta sección podrá consultar, entre otras cosas, las ofertas de cursos para certificación de RITEL, que a petición de terceros se publican en el micrositio, como parte de la actividad de divulgación que esta Comisión lleva a cabo, respecto del reglamento técnico y para conocimiento de los interesados, a continuación, el enlace de los cursos para su consulta:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/recursos-aprendizaje-ritel -
¿El operador puede obligarme a elegir o elegir por mí el servicio y el plan a contratar?
De acuerdo con el Principio de Libre Elección te corresponde únicamente a ti, como usuario, elegir el operador, los planes, los servicios y los equipos utilizados para acceder al servicio. En ningún caso el operador puede presumir tu voluntad o consentimiento.
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¿Dónde encuentro información sobre RITEL?
La CRC ha dispuesto un micrositio para consulta de los interesados en el RITEL, donde pueden consultar toda la información relacionada con el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-, como lo son las últimas noticias, manuales explicativos y de aplicación del Reglamento, entre otros aspectos, el enlace del micrositio es el siguiente:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones -
¿La línea de atención telefónica de mi operador debe atender las 24 horas?
Puedes presentar cualquier PQR a través de la línea telefónica gratuita del operador, disponible entre las 5:00 y 0:00 horas, los 7 días de la semana. Para PQR relacionadas con: i) Reporte de hurto y/o extravío de celular de equipo terminal móvil; ii) Activaciones de recargas; y iii) Fallas en la prestación del servicio, la línea telefónica debe estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
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¿Para qué sirve RITEL?
RITEL es el Reglamento mediante el cual se establecen las condiciones y características de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones en una vivienda que corresponda al régimen de copropiedad horizontal, así como también las condiciones para la instalación de la red de Televisión Digital Terrestre (TDT) en las citadas viviendas. Además de las condiciones que debe cumplir el constructor para el despliegue de la infraestructura soporte de la red de telecomunicaciones, también se establecen las obligaciones aplicables a los operadores y las administraciones de la copropiedad.
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¿El operador puede exigirme estar al día con mi factura para interponer una PQR?
Los operadores no pueden exigir el pago de la factura como requisito para la recepción, atención, trámite y respuesta de las PQR. Recuerda que cuentas con seis (6) meses contados a partir de la fecha del pago oportuno de la factura para presentar cualquier PQR relacionada con los conceptos incluidos en la misma. Los operadores no podrán suspender el servicio si existen PQR pendientes de respuesta, siempre que éstas se hayan presentado antes del vencimiento de la fecha de pago oportuno prevista en la factura y hayas procedido al pago de las sumas no reclamadas. No obstante, si no presentas la PQR dentro de la fecha de pago oportuno, deberás pagar el monto total de la misma para que el operador no proceda con la suspensión de los servicios.
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¿Qué modificó la Resolución 5993 de 2020 al RITEL?
Mediante esta resolución se modifican algunas disposiciones puntuales a numerales de la resolución CRC 5405 de 2018, que van desde el ámbito de aplicación, obligaciones, procesos de certificación y técnicamente en la infraestructura soporte, el acceso al servicio de televisión digital terrestre (TDT), entre otros.