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¿Cuál es la vigencia de las recargas a mi línea prepago?
Los saldos monetarios de las recargas tienen una vigencia mínima de 60 días calendario.
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¿Puedo solicitar la suspensión temporal de mi servicio?
Puedes solicitar la suspensión del contrato (para que el servicio no te sea prestado y por ende no facturado) hasta por 2 meses (periodos de facturación) durante el transcurso de 1 año. Si existe una cláusula de permanencia mínima, el periodo de esta se prorrogará por el tiempo que dure la suspensión.
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¿Cómo debe compensarme el operador cuando no reciba el servicio?
Cuando se presenten deficiencias en la prestación de los servicios de telefonía y/o internet por un tiempo superior a dos horas y media (2,5 horas) continuas o interrumpidas dentro de un mismo mes, tienes derecho a recibir una compensación automática, bajo las siguientes reglas: Ante la falta de continuidad del servicio, el usuario recibirá una compensación por el tiempo en que el mismo no estuvo disponible. • Ante llamadas caídas en el uso del servicio de telefonía móvil pospago o prepago, el operador debe compensar mensualmente el total del tiempo al aire (minutos o segundos, según corresponda). Para ello recibirás un SMS mensual en el que se indique el total del tiempo al aire que será compensado, el cual puedes consumir de manera inmediata, así no cuentes con saldo en prepago o hayas consumido la totalidad del tiempo al aire de su plan en pospago. Si bien esta compensación es automática, puedes presentar en cualquier momento una petición o queja por la falta de disponibilidad de sus servicios, o por la inconformidad con el tiempo al aire que le fue compensado. Si se trata de indisponibilidad en el servicio de televisión por suscripción, la compensación aplica cuando el servicio no se preste por más de 16 horas continuas o discontinuas en un lapso de 24 horas, en ese caso el operador debe compensarte el tiempo en que el servicio no estuvo disponible, sin que pueda exigir presentación de solicitud de tu parte o cualquier otro requisito adicional.
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¿A partir de cuándo son exigibles las obligaciones establecidas en el Reglamento?
Las obligaciones a las que se refiere el Reglamento para Redes Internas de Telecomunicaciones (Capítulo VIII y el Anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016) serán exigibles a partir del 1° de julio de 2019, para aquellos inmuebles en los que a dicha fecha no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.
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¿Qué debo hacer si el operador suspendió mi servicio a pesar de estar al día con mis facturas?
Cuando a pesar de haber pagado la factura oportunamente, el operador te suspende el servicio, tienes derecho a ser compensado por el tiempo que dure esta suspensión.
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¿Quiénes pagan el costo de los certificados de conformidad?
Las tarifas establecidas por los organismos de inspección serán pagadas por el constructor del inmueble, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo comercial al que lleguen las partes.
Por su parte, los fabricantes, importadores y comercializadores de los productos que son empleados en la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y en la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), son responsables de distribuir y vender sus productos cubriendo los gastos o costos que cobren los organismos de certificación de productos por la revisión del producto correspondiente. -
¿El operador puede cobrarme por el servicio que no estoy recibiendo porque me fue suspendido por no pago de mi factura?
Cuando el servicio sea suspendido, también se suspenderá la facturación del mismo. En caso de tener una cláusula de permanencia mínima vigente, durante la suspensión del servicio, el operador sólo le puede cobrar los valores asociados a la financiación o al pago diferido que tuvo lugar con ocasión de dicha cláusula
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¿Qué puede hacer un operador si encuentra que una copropiedad no cuenta con certificado de inspección?
En caso de que los inmuebles no cuenten con el certificado de inspección de la infraestructura soporte para la red de telecomunicaciones, el Proveedor de Redes y Servicios no podrá proceder con la instalación de las redes de telecomunicaciones, y además deberá reportar la situación a la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se adelanten las actuaciones sancionatorias a que haya lugar por dicho incumplimiento, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
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¿El operador puede cobrarme por reestablecer mi servicio luego de pagar la factura pendiente?
Cuando el servicio sea suspendido por no pago, el operador te puede cobrar un valor de reconexión, el cual debe corresponder estrictamente a los costos asociados a la operación de reconexión.
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¿Si al momento de cancelar mi contrato tenía minutos o datos pendientes de consumir el operador debe transferirme los saldos a mi nuevo plan?
El derecho a la transferencia de los saldos no consumidos únicamente aplica para los planes bajo la modalidad de prepago. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la regulación, es tu derecho elegir y cambiar el operador y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la CRC, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas al usuario.