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¿Hasta cuándo es vigente el régimen de transición?
Hasta que el país cuente con al menos 18 organismos acreditados por la ONAC para la inspección o hasta la fecha del 1 de enero de 2021, lo que ocurra primero.
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¿La empresa puede terminar mi contrato de forma unilateral?
Solamente cuando incumplas tus obligaciones o incurras en alguna de las causales de terminación que se encuentran en el contrato de prestación del servicio, el proveedor puede terminar el contrato y estarás obligado a pagar las sumas que adeude y las que se hayan pactado en el contrato para estos casos, en caso contrario, el proveedor debe cumplir las condiciones pactadas en el contrato.
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¿Pueden objetarse los certificados de inspección?
Los organismos de certificación serán vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, o los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, según lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. En este sentido, sobre estás entidades se deberá presentar las objeciones que se tengan frente a los certificados de inspección.
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¿Qué pasa si el proveedor no quiere interrumpir el servicio o terminar el contrato cuando yo ya he decidido terminar el contrato?
En ningún caso el proveedor puede oponerse a tu decisión de terminar tu contrato, ni exigirte explicación alguna, ni solicitarte documentos innecesarios, es decir, el proveedor debe tramitar tu solicitud para terminar el contrato, procediendo además con la interrupción de la prestación de los servicios, percatándose que quien solicita la terminación del contrato sea el usuario que celebró el contrato. Así las cosas, si eres quien celebró el contrato y le avisaste al proveedor sobre tu decisión con 3 días de anticipación a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, si dicho proveedor no interrumpe la prestación del servicio el día que debía hacerlo, no estarás obligado a pagar los consumos que hayas realizado desde la fecha en que el proveedor tenía la obligación de interrumpir el servicio. En este caso, debes hacer exigible tu derecho a terminar el contrato a través del procedimiento de PQR, probando que te asiste la razón, solicitando al mismo proveedor la evidencia de que efectuaste correctamente la solicitud, es decir, si hiciste la solicitud a través de la línea gratuita de atención, puedes exigir al proveedor la grabación de la llamada del día en que solicitaste la interrupción del servicio. Lo mismo ocurrirá en caso de que la solicitud se haya efectuado por escrito o verbalmente en las oficinas físicas de atención al usuario, o por medios electrónicos a través de la página Web y de la red social.
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¿Qué compone la red interna de telecomunicaciones?
La red interna de telecomunicaciones está compuesta por: (1) La infraestructura soporte y (2) La infraestructura consumible.
La infraestructura soporte son todos aquellos elementos en los cuales se alojan o se instalan cableado o equipos de las redes de los operadores de telecomunicaciones o la red de acceso al servicio de televisión radiodifundida TDT, como son:
Canalizaciones
Cuartos técnicos
Tuberías, ductos y bandejas portacables
Cuartos técnicos
Requerimientos eléctricos
Torres y mástiles
Gabinetes
Cajas de paso
La infraestructura consumible corresponde a los elementos que permiten la conexión a los servicios de telecomunicaciones o la red de acceso al servicio de televisión radiodifundida TDT, como son:
Cableado
Elementos de interconexión
Antenas
Equipos activos -
¿Qué debo hacer si quiero terminar el contrato?
Si es tu interés terminar el contrato, debes avisar a tu proveedor sobre la decisión con una anticipación de 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación y pagar las sumas de los consumos efectuados y, si hay lugar, las sumas por terminar anticipadamente el contrato cuando exista un período de permanencia mínima. Puedes informar al proveedor sobre esta decisión de manera verbal o escrita, a través de cualquier de los mecanismos de atención al usuario, esto es, oficinas físicas de atención, línea gratuita de atención al usuario, página web o red social (facebook) del proveedor. Si avisas con la anticipación antes mencionada, el proveedor está en la obligación de interrumpir la prestación del servicio y de terminar el contrato a partir del periodo de facturación siguiente a aquél en que lo solicitaste. Ten en cuenta que, si diste aviso de tu decisión de terminar el contrato con una anticipación menor a los 3 días hábiles, el proveedor continuará prestando el servicio y te facturará el total del siguiente periodo y sólo interrumpirá el servicio después de finalizado dicho periodo de facturación. En este caso, estarás obligado a pagar el monto total de la factura.
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¿Con cuántos días de anterioridad al corte de la factura debo solicitar la cancelación de mi servicio?
Para que la terminación aplique inmediatamente, debes presentar la solicitud con al menos 3 días hábiles de antelación al corte de facturación. Si presentas la solicitud con una antelación menor, la cancelación se dará en el siguiente período de facturación. Si solicitaste la cancelación de uno de varios servicios contratados, el operador debe informarte en el momento de la solicitud las condiciones en que serán prestados los servicios que no se cancelaron y que se continuarán prestando.
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¿Quién instala la infraestructura que forma parte de la TDT?
La TDT es un servicio de televisión abierta en el cual el prestador de servicios emite una señal radiodifundida, pero para la recepción por parte del usuario no es necesario que el prestador de servicios instale o implemente algún elemento en la casa del usuario. No obstante, para que la señal de TDT pueda ser captada en todas las viviendas de la edificación, el constructor está en la obligación de realizar la instalación de los elementos de captación y distribución de dichas señales, y la copropiedad es la encargada de su mantenimiento.
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¿Debo ir a la oficina del operador para cancelar mi contrato?
Puedes cancelar uno o algunos de los servicios contratados a través de cualquiera de los medios de atención (oficina física, página web, línea telefónica, o página de Facebook) presentando la solicitud al menos 3 días hábiles antes del corte de facturación.
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¿En cuanto a las diferentes infraestructuras identificadas en el reglamento, quién es responsable de instalar cada una?
De acuerdo con las obligaciones establecidas en el Reglamento, la instalación de la Infraestructura soporte conformada por obra civil, cajas y ductos requeridas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones es obligación del constructor y la instalación de la infraestructura llamada consumible, conformada por cables, conectores, elementos activos y demás elementos propios de la prestación del servicio de telecomunicaciones es obligación de los prestadores de redes y servicios. Lo anterior con excepción de la red de captación y distribución de señales radiodifundidas de TDT, que son responsabilidad de los constructores.