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Preguntas Frecuentes

  • ¿HAY ALGUNA BARRERA EN SU MUNICIPIO?

    Cualquier persona o autoridad territorial podrá comunicar a la CRC, a través de cualquiera de sus medios de atención al Cliente, la persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones en torno al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en un ente territorial específico. Para lo anterior, deberá la siguiente información a los correos despliegue_infraestructura@crcom.gov.co y atencioncliente@crom.gov.co.
    Comunicación a la CRC en la que se especifique:

    El aparte normativo especifico del instrumento de ordenamiento territorial vigente en la entidad territorial (POT, PBOT o EoT) que contiene o establece una barrera, prohibición o restricción que transitoria o permanentemente obstruye el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones, o en su defecto, el decreto, resolución acuerdo, ordenanza o disposición normativa vigente que contiene dichas barreras o restricciones.

    Información relativa al área geográfica que está siendo afectada por las barreras, prohibiciones o restricciones para el despliegue de infraestructura de comunicaciones que presente la respectiva entidad territorial.

    En caso de que se hayan tramitado previamente solicitudes para la instalación o ubicación de infraestructura para servicios de comunicaciones ante las autoridades territoriales de los municipios sobre las que se solicita concepto, podrá aportarse documentación que refiera a los argumentos jurídicos, técnicos o urbanísticos que ha ofrecido el ente territorial respectivo en relación con la expedición de las licencias o permisos la instalación o ubicación solicitada

  • ¿El operador puede activar el servicio de roaming internacional en mi plan de que yo lo haya solicitado?

    El operador sólo podrá activar los servicios de Roaming Internacional cuando el usuario que celebró el contrato haya hecho la solicitud expresa a través de cualquier canal de atención. Siempre podrás escoger si activas el servicio de Roaming por demanda o de forma permanente, así como el límite de gasto en dinero del servicio de datos.

  • ¿En qué consiste la portabilidad numérica?

    La portabilidad numérica es un derecho por el cual el usuario puede llevar su número celular a cualquier otro operador que desee (operador receptor). Para ello debes solicitar ante el nuevo operador la portación de tu número. Puedes elegir el día hábil a partir del cual se hará efectiva la portación. El plazo máximo de portación será un (1) día hábil. La portación del número no se hará efectiva a menos que hayas pagado todas las obligaciones únicamente asociadas al servicio cuyo plazo se encuentre vencido al momento de presentar la solicitud. Esto sin perjuicio de las demás sumas que se puedan generar hasta que se produzca la portación de su número.

  • Si hay una barrera en mi municipio ¿qué puedo hacer?

    Comunicarlo a la CRC como se explica en el apartado ¿HAY ALGUNA BARRERA EN SU MUNICIPIO?
     

  • ¿El operador puede exigirme requisitos adicionales para reportar mi celular como perdido o robado?

    El operador debe habilitar canales de atención para que en cualquier momento se reciban y procesen de inmediato los bloqueos sobre equipos reportados como hurtados o extraviados. El proveedor de servicio no puede condicionar o poner requisitos o trámites previos relacionados con el equipo terminal móvil objeto de reporte. Luego del reporte, el operador debe realizar el bloqueo de la SIM y del IMEI que reportaba actividad en la red en la fecha y hora del hurto o extravío. Durante el proceso de reporte los proveedores solicitarán el nombre, tipo y número de identificación de la persona que realiza tal reporte, y la fecha, hora y ubicación del sitio donde se produjo el hurto o extravío. Además, deben solicitar información que indique si la víctima fue un menor de edad, si se empleó violencia durante el robo, si se utilizaron armas (blanca, de fuego, otra) y la dirección de correo electrónico del usuario que realiza el reporte de hurto, de manera tal que esta información contribuya a los procesos investigativos de las autoridades respectivas. La información citada solo podrá ser recolectada luego de informar al usuario que la misma será puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, y que el proceso de reporte no constituye una denuncia penal. Recuerda que durante el trámite de reporte los proveedores pueden realizar preguntas de validación, ya sean sobre datos biográficos o sobre la actividad asociada a la línea que se reporta, con el fin de determinar que el reporte es realizado por el usuario real del terminal reportado. Al finalizar el reporte, el proveedor debe entregarte un código o clave que obre como constancia del mismo, esta clave es un requisito para un posterior desbloqueo del equipo en caso de que lo solicites. Es importante que tengas en cuenta que el usuario que realiza el reporte del equipo es el único que puede solicitar su posterior desbloqueo.

  • ¿Quién debe solicitar la acreditación?

    De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, la solicitud de acreditación de inexistencia de barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones debe ser efectuada directamente por el alcalde del municipio.

  • ¿Cuándo el operador debe responder por garantía de mi celular?

    El Estatuto del Consumidor, contenido en la Ley 1480 de 2011, le otorga la posibilidad a los colombianos de interponer la acción de protección del consumidor cuando se quiera hacer efectiva una garantía respecto de cualquier bien. Para ello debes hacer una reclamación directa al comercializador y/o al fabricante por escrito, por teléfono o de forma verbal. Si transcurridos quince días hábiles no has recibido respuesta, estarás facultado para presentar una demanda judicial. En ese caso, debes interponer una demanda judicial que contenga todos los requisitos que la ley exige, en especial aquellos previstos en el Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y en el Artículo 82 del Código General del Proceso, y que incluya la reclamación hecha ante el comercializador. Para obtener mayor información e interponer la demanda, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su servicio las siguientes oficinas y herramientas: - Página web www.sic.gov.co, formulario del link “Demande aquí”. - Punto de atención en Bogotá, carrera 13 No. 27 – 00 Piso 3. Puntos de atención en Cali, Medellín, Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla, Cúcuta y San Andrés. - Casas del Consumidor ubicadas en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Sincelejo y Villavicencio, - Consultorios Jurídicos de las diferentes universidades del país. - Ligas y Asociaciones de Consumidores. - Atención telefónica en Bogotá al 5920400. Línea gratuita nacional 018000 – 910165 de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. y los sábados desde las 8:00 a.m. hasta la 1.00 p.m. Recuerda que de acuerdo con el Anexo 2.1. del Título “Anexos Título II” de la Resolución CRC 5050 de 2016, referente a las “Condiciones para la Determinación de la Compensación Automática por Falta de Disponibilidad de los Servicios de Telefonía e Internet”, en caso de falta de disponibilidad del servicio con ocasión de fallas presentadas en el equipo terminal que haya sido suministrado por el operador, y que no le permita al usuario hacer uso del servicio, la compensación se reconocerá sin perjuicio de las condiciones de garantía pactadas sobre el equipo terminal y sólo sobre aquellos equipos terminales sobre los cuales haya lugar al reconocimiento de la garantía por parte del operador.

  • ¿Por qué la CRC puede acreditar a los municipios?

    Mediante el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, se le otorgo esta facultad a la Comisión.

  • ¿Qué debo hacer para evitar comprar equipos robados y así, evitar que el operador no me active mi celular?

    El usuario debe comprar sus equipos en los sitios autorizados para la venta de equipos terminales móviles, información que está publicada en la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además de lo anterior, se sugiere que usted revise en la base de datos negativa a través de la página web: www.imeicolombia.com.co si el equipo que va adquirir se encuentra registrado en la base de datos con reporte de hurto y/o extravío, accediendo con el número de IMEI de su equipo únicamente, número de identificación de todo equipo terminal, el cual viene marcado o registrado en 3 partes diferentes del equipo: en una etiqueta en la caja original del producto, detrás de la batería en una etiqueta, o en el software (para consultarlo en el programa del equipo se debe digitar la información que a continuación se incluye entre paréntesis (*#06#). También debe revisar en la página web de la CRC www.notequedesinmovil.gov.co, el listado de equipos homologados.

  • ¿Qué es la acreditación?

    Es una certificación que emite la CRC a los municipios, que no tengan algún impedimento técnico o normativo para la instalación de redes e infraestructura de telecomunicaciones. Con este instrumento, el municipio puede ser incluido dentro del listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, para recibir instalaciones de telecomunicaciones que mejoraran su cobertura de telefonía e internet móvil.