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12000-3-09

Nuevas medidas contra el hurto de celulares

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

Habiéndose expedido la Resolución CRC 3128 de 2011 para la restricción de la operación de los equipos hurtados y sus modificaciones, en el año 2015 en el marco de la Estrategia Nacional contra el hurto, el Gobierno Nacional definió como prioritaria la adopción de medidas complementarias para fortalecer la operatividad de las bases de datos positiva y negativa.

Estas medidas tienen como objetivo garantizar que en las redes móviles operen equipos terminales móviles (ETM) que se ajustan a las condiciones técnicas en las redes, hayan sido debidamente homologados por la CRC, no hayan sido objeto de alteraciones en su mecanismo de identificación y se encuentre registrados en la Base de Datos Positiva.
Dentro de la Agenda Regulatoria 2015-2016, se expidió la Resolución CRC 4813, la cual estableció las acciones y procedimientos para la identificación de (ETM) con actividad en las redes móviles cuyo IMEI sea invalido, no homologado, duplicado o no registrado en la Base de Datos Positiva, en tres etapas: i) Validación, en la cual se diagnostica el estado en las redes de dichos equipos con las condiciones descritas; ii) Verificación centralizada, mediante la operación conjunta de todos los PRSTM de un procedimiento diario para identificar los ETM cuyo IMEI presentara alguna de las condiciones descritas; y iii) Etapa de control, con las actividades a ejecutar para la depuración de los IMEI identificados en la verificación centralizada. También se definieron los criterios para la identificación de los tipos de IMEI antes descritos.

Adicionalmente, se establecieron las siguientes disposiciones para mejorar el contenido de las bases de datos: i) Nuevas reglas para incrementar la detección y registro de los equipos no registrados en la base de datos positiva; ii) Recolección y almacenamiento para consulta por parte de las autoridades, de información adicional durante el reporte de hurto de equipos por parte de los usuarios, de acuerdo con los campos de información que la Policía Nacional y la Fiscalía consideraron necesarios para realizar sus investigaciones en ausencia de las denuncias; ii) Cargue en la Base de Datos Administrativa centralizada de toda la información de los equipos ingresados legalmente al país, previa verificación por parte de los importadores, de conformidad con el Decreto 2025 de 2015, de que el IMEI no se encuentre registrado en las bases de datos positiva y negativa como requisito para su importación.