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2000-41-7-11

Revisión integral y simplificación del régimen de reportes de información - Fase I

Tipo de Proyecto

Regulatorio Comunicaciones

Resumen

Este proyecto corresponde a la Fase I del proyecto «Revisión integral y simplificación del régimen de reportes de información», previsto en la Agenda Regulatoria CRC 2026-2027.

Mediante la Resolución CRC 8303 del 30 de julio de 2026, la CRC adicionó el Formato T.3.7 «Distribución del Tráfico de Internet por Canal y Aplicación» al Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de contar con información periódica, homogénea y comparable sobre la distribución del tráfico de internet en las redes fijas y móviles, analizar su evolución, observar la composición del tráfico por canal e identificar las aplicaciones con mayor presencia en las redes móviles, como insumo para decisiones regulatorias basadas en evidencia.

Con esta medida la CRC atiende la Acción Estratégica No. 2 identificada en el estudio «El rol de los servicios OTT en el sector de las comunicaciones en Colombia, 2024» (publicado en septiembre de 2025), consistente en ajustar el régimen de reportes de información para hacer seguimiento a la distribución del tráfico que cursa por las redes. Dicho estudio evidenció la creciente relevancia del tráfico asociado a las grandes plataformas de contenidos y aplicaciones en las redes de los operadores. El proyecto se apoyó en la experiencia acumulada por la CRC a través de los requerimientos particulares de información sobre esta misma materia adelantados en 2024, 2025 y 2026 y en mesas de trabajo realizadas con operadores en febrero de 2026.

El formato T.3.7 está estructurado en dos literales (tablas): el literal A, referido a los indicadores de capacidad y tráfico de internet medidos a nivel de canal, y el literal B, referido al tráfico mensual cursado en redes móviles por aplicación. Su reporte es semestral, con contenido mensual. Los sujetos obligados a reportarlo son los operadores móviles de red (OMR) y los PRST que ofrezcan servicios de internet fijo y cuenten con 30.000 o más accesos.

La obligación de la medición y entrega de información rige desde el 1 de enero de 2027. El reporte del formato se debe realizar dentro de los 45 días calendario siguientes a la finalización de cada semestre.


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